SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 924/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 924/01-R

Fecha: 31-Ago-2001

3.

3.   La Resolución de 23 de julio de 2001, que corre de fs. 106 a 108, declara PROCEDENTE  el Recurso con el fundamento de que el art. 247 de la Ley de Organización Judicial señala claramente los casos en los que procede la nulidad de obrados, y si bien en el caso de examen se notificó a Ronald Alberto Suárez Salvatierra en su calidad de apoderado y representante de la empresa ejecutada, no se le practicó la citación con la demanda y auto intimatorio en forma personal y como co-ejecutado, habiéndose proseguido con la causa, arrastrando la nulidad primigenia hasta dictarse el Auto de Vista en apelación, sin que ambos tribunales hayan constatado el vicio procesal anotado precedentemente, importando ello una omisión indebida, al igual que la omisión incurrida antes de dictar sentencia, donde debe hacerse efectivo un examen de los antecedentes del proceso a los fines de subsanar de oficio o mandar se subsane cualquier vicio procesal reponiendo obrados.