Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1010/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 21 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 71-74 del expediente, el abogado de los recurrentes se ratifica en el contenido íntegro de su demanda agregando que la Dirección de INALCO exigió la suspensión de las elecciones y pese a ello en forma ilegal y arbitraria se han llevado a cabo.
- Vistos
- Considerando:
- 1.
- 2.
- elecciones generales de los Consejos de Administración y de Vigilancia”
- “Las Asambleas Generales Extraordinarias se pronunciarán sobre lo siguiente: (...)b) Fusión y/o disolución de la Cooperativa (...) f) Resolver en general sobre toda decisión que afecte al normal desenvolvimiento de la Cooperativa (...) d) sobre la elección y renovación total o parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia, de conformidad al régimen legal correspondiente”,
- POR TANTO: