SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1010/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1010/01-R

Fecha: 20-Sep-2001

“Las Asambleas Generales Extraordinarias se pronunciarán sobre lo siguiente: (...)b) Fusión y/o disolución de la Cooperativa (...) f) Resolver en general sobre toda decisión que afecte al normal desenvolvimiento de la Cooperativa (...) d) sobre la elección y renovación total o parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia, de conformidad al régimen legal correspondiente”,

            Que, por otra parte, el art. 46 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa de Servicios Públicos “Juan Pablo II” dispone lo siguiente: “Las Asambleas Generales Extraordinarias se pronunciarán sobre lo siguiente: (...)b) Fusión y/o disolución de la Cooperativa (...) f) Resolver en general sobre toda decisión que afecte al normal desenvolvimiento de la Cooperativa (...) d) sobre la elección y renovación total o parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia, de conformidad al régimen legal correspondiente”, por lo que la Asamblea General como máxima autoridad de la Cooperativa tiene facultades conferidas por su propio Estatuto Orgánico para renovar total  o parcialmente a sus Consejos de Administración y Vigilancia conforme disponen las disposiciones citadas precedentemente.