SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1010/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1010/01-R

Fecha: 20-Sep-2001

2.

2.   Por su parte el abogado de los recurridos da lectura a su  informe escrito que cursa de fs. 69 a 70 de obrados y en audiencia señala los siguientes aspectos: 1) que en 8 de junio el Consejo de Administración convoca a una Asamblea Ordinaria de gestión, en la que altera el orden del día logrando se apruebe la solicitud de transferencia de la Cooperativa COOSERPAC a SAGUAPAC, lo que origina el desconocimiento del Consejo de Administración a la cabeza de los recurrentes y luego de denuncias y enfrentamientos, los socios toman la Cooperativa expresando su disconformidad con el intento de transferencia; 2) por carta de 26 de junio se solicita la intervención de INALCO con la finalidad de que se ratifique la transferencia de la Cooperativa o se conforme un comité electoral, por lo que mediante Resolución Administrativa Nº 006/2001 de 28 de junio de 2001, homologada por las Resoluciones N° 8/2001 y N° 9/2001; INALCO dispone la intervención de la Cooperativa “Juan Pablo II”, confiriendo al interventor  la facultad de asumir la representación legal de la Cooperativa, cesando en sus funciones los Consejos de Administración y Vigilancia. Asimismo se determina convocar a Asamblea General para considerar la fusión a SAGUAPAC, en cuyo rechazo se prevé la conformación del comité electoral para las elecciones generales de los Consejos de Administración y Vigilancia; 3) en 3 de junio de 2001, se realiza la Asamblea General con la presencia del Director Regional de INALCO y del Interventor, en la que se determina la no fusión de la Cooperativa a SAGUAPAC, procediendo por mandato de los socios a la elección del Comité Electoral recayendo en sus personas  que  se limitaron a cumplir lo determinado por INALCO y contra quien debió ser interpuesto el Amparo.