SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1010/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
elecciones generales de los Consejos de Administración y de Vigilancia”
Que el propio Consejo de Administración de esta última, integrado por los recurrentes, solicitan a INALCO su intervención hasta que se realice la Asamblea para determinar la fusión propuesta o, en su defecto, optar por la conformación del Comité Electoral, a raíz de lo cual INALCO emite la Resolución Administrativa N° 06/2001 de 28 de junio de 2001 disponiendo la intervención, designación de Interventor, cesación de funciones de los Consejos de Administración y Vigilancia y la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, la que efectuada el 3 de julio de 2001 (fs. 46), optó por la alternativa de elegir al Comité Electoral para que éste convoque a “elecciones generales de los Consejos de Administración y de Vigilancia”según lo determinó la citada Resolución N° 06/2001 en su punto Cuarto (fs. 45).
Que una vez conformado este Comité, el mismo hace la convocatoria pública a elecciones generales de dichos Consejos, la que es observada por los recurrentes en lo relativo a que la renovación sólo debe ser parcial, siendo así que tal convocatoria general estaba ya prevista en la Resolución N° 06/2001 como alternativa aceptada por los órganos representativos de la Cooperativa (Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia), que pidieron expresamente la intervención de INALCO.
- Vistos
- Considerando:
- 1.
- 2.
- elecciones generales de los Consejos de Administración y de Vigilancia”
- “Las Asambleas Generales Extraordinarias se pronunciarán sobre lo siguiente: (...)b) Fusión y/o disolución de la Cooperativa (...) f) Resolver en general sobre toda decisión que afecte al normal desenvolvimiento de la Cooperativa (...) d) sobre la elección y renovación total o parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia, de conformidad al régimen legal correspondiente”,
- POR TANTO: