Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1010/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102 de la Ley N° 1836, REVOCA la Resolución de fs. 74 vta. de 21 de agosto de 2001 dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE el Recurso planteado.
- Vistos
- Considerando:
- 1.
- 2.
- elecciones generales de los Consejos de Administración y de Vigilancia”
- “Las Asambleas Generales Extraordinarias se pronunciarán sobre lo siguiente: (...)b) Fusión y/o disolución de la Cooperativa (...) f) Resolver en general sobre toda decisión que afecte al normal desenvolvimiento de la Cooperativa (...) d) sobre la elección y renovación total o parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia, de conformidad al régimen legal correspondiente”,
- POR TANTO: