SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1014/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1014/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

1.

1. En su demanda presentada el 11 de agosto de 2001 (fs. 25),  el recurrente aduce que “consiguió la compra a crédito” de un tractor marca “Valmet” y otra maquinaria de la empresa “Agromac” S.R.L., la cual en forma abusiva y pese a que tiene cancelada casi la totalidad del motorizado, dicha entidad allanó su propiedad y secuestró el tractor el 21 de julio del año en curso, trasladándolo hasta sus instalaciones, causándole graves perjuicios por ser su herramienta de trabajo agrícola, con el temor de que sea alquilado o transferido a otras personas.      

      Indica que los reclamos que ha formulado a la empresa recurrida no han sido escuchados, y pretende hacerle pagar una suma superior a la que realmente adeuda, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional al estimar que se han vulnerado  los arts. 8-a), 21, 22 y 31 de la Constitución Política del Estado,  pidiendo sea declarado procedente y se ordene la devolución del tractor ilegalmente secuestrado, con calificación de daños y perjuicios.

1)  “Agromac” S.R.L. transfirió a favor de Lino Aquino Rodríguez  un tractor agrícola marca “Baldam” (sic), mediante minuta de 5 de mayo de 1997, reconocida en 19 del mismo mes y año, relativa a un contrato de compraventa a plazos,  cuya última cuota sería pagada en 20 de noviembre de 1998 (fs. 1 a 4).  El mencionado contrato en su cláusula quinta establece que “Agromac” S.R.L. “mantiene la reserva de dominio y nuda propiedad sobre la maquinaria” objeto del documento y su posesión real hasta tanto se pague el valor total convenido; teniendo, en caso de incumplimiento, la facultad de incautar dicha maquinaria  “en cualquier momento con o sin intervención de autoridades”