Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1014/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante a fs. 29 vta. y 30, pronunciada el 14 de agosto de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Lino Aquino Rodríguez. El Tribunal del Recurso deberá dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-III con relación al VI de la Ley del Tribunal Constitucional.
- Vistos:
- 1.
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- si bien la prueba documental aparejada por el recurrido fue presentada luego de realizada la audiencia del Recurso y emitido el fallo
- no existió una “incautación” o “secuestro” ilegal del tractor por parte del representante de “Agromac” S.R.L., sino que se ejecutó el mandamiento de embargo que fue ordenado por autoridad judicial competente,
- POR TANTO: