SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1014/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1014/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

3.

3.   La Resolución de 14 de agosto de 2001, que corre a fs. 29 vta. y 30, declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “se presume” que la parte recurrida ha secuestrado el tractor cuando lo que correspondía era accionar por la vía legal, demandando el incumplimiento de contrato o resolución del mismo, abriéndose el ámbito de este Recurso  al haber procedido de manera directa, invadiendo el domicilio sin autorización judicial; 2) existiendo hechos que probar referidos a los pagos del recurrente, la empresa recurrida no podía ejecutar unilateralmente el contrato de venta que en su cláusula  quinta estipula el derecho de la entidad mencionada para que recoja la maquinaria de quien la tenga en caso de incumplimiento de contrato; 3)  nadie puede hacerse justicia por mano propia; 4) los derechos de propiedad y de posesión están garantizados mientras no se decida lo contrario en un proceso.