SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1014/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
si bien la prueba documental aparejada por el recurrido fue presentada luego de realizada la audiencia del Recurso y emitido el fallo
En la especie, si bien la prueba documental aparejada por el recurrido fue presentada luego de realizada la audiencia del Recurso y emitido el fallo por la procedencia del mismo, la misma debe ser considerada tomando en cuenta que la citación con la demanda de Amparo se produjo en 13 de agosto a horas 17:25 (fs. 27), habiéndose señalado la audiencia para el 14 de agosto a horas 10:00 (fs. 26 vta.), por lo que no se le dio al demandado el tiempo suficiente para poder presentar los descargos que estimare pertinentes, ya que conforme lo ha declarado el Tribunal Constitucional en su Sentencia Nº 062/2000 de 3 de agosto de 2000, dentro de un Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, el plazo de 48 horas establecido por el art. 19-III de la Constitución Política del Estado, debe computarse a partir de la citación con la demanda al recurrido, pues “de ninguna manera puede ser otro el espíritu del art. 19-III constitucional que no sea el de establecer, en una confrontación jurídica, la igualdad de oportunidades de las partes en el proceso; por un lado garantiza el derecho de accionar del demandante en resguardo de sus derechos y garantías, y por otro, los mecanismos necesarios para que el demandado conozca de la imputación y le concede un plazo prudencial para munirse de los elementos indispensables para asumir defensa, y en su caso, desvirtuar los argumentos de la demanda guardando de esta manera absoluta coherencia y concordancia con la garantía establecida en el art. 16 de la Constitución Política del Estado”.
- Vistos:
- 1.
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- si bien la prueba documental aparejada por el recurrido fue presentada luego de realizada la audiencia del Recurso y emitido el fallo
- no existió una “incautación” o “secuestro” ilegal del tractor por parte del representante de “Agromac” S.R.L., sino que se ejecutó el mandamiento de embargo que fue ordenado por autoridad judicial competente,
- POR TANTO: