SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1014/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
no existió una “incautación” o “secuestro” ilegal del tractor por parte del representante de “Agromac” S.R.L., sino que se ejecutó el mandamiento de embargo que fue ordenado por autoridad judicial competente,
En consecuencia, de la prueba presentada por el recurrido se tiene evidencia que no existió una “incautación” o “secuestro” ilegal del tractor por parte del representante de “Agromac” S.R.L., sino que se ejecutó el mandamiento de embargo que fue ordenado por autoridad judicial competente, dentro de un proceso ejecutivo instaurado por la citada empresa contra el recurrente y otras personas, lo que desvirtúa las aseveraciones del actor sobre la actuación ilegal y unilateral del demandado, quien tampoco ha “invadido” el domicilio de Lino Aquino Rodríguez, pues del acta de embargo de fs. 41, se constata que fue el Corregidor de Yapacaní quien ejecutó el indicado mandamiento. En conclusión, el recurrido no ha cometido ningún acto que amerite la procedencia del Recurso en su contra, careciendo, por tanto de legitimación pasiva en este asunto.
Por otra parte, es de advertir que el recurrente tiene las vías y recursos que la Ley prevé para su defensa en el juicio, no pudiendo pretender que el Amparo Constitucional sustituya los mismos, dado su carácter de Recurso extraordinario y subsidiario, siendo de aplicación el art. 96-3) de la Ley Nº 1836 pues el embargo del tractor ha sido asumido mediante una decisión judicial que eventualmente podría ser modificada por otra. Así lo ha determinado este Tribunal a través de las Sentencias Nos. 587/00-R, 723/00-R, 1171/00-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R entre otras.
- Vistos:
- 1.
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- si bien la prueba documental aparejada por el recurrido fue presentada luego de realizada la audiencia del Recurso y emitido el fallo
- no existió una “incautación” o “secuestro” ilegal del tractor por parte del representante de “Agromac” S.R.L., sino que se ejecutó el mandamiento de embargo que fue ordenado por autoridad judicial competente,
- POR TANTO: