SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1014/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1014/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

no existió una “incautación” o “secuestro” ilegal del tractor por parte del representante de “Agromac” S.R.L., sino que se ejecutó el mandamiento de embargo que fue ordenado por autoridad judicial competente,

En consecuencia, de la prueba presentada por el recurrido se tiene evidencia que no existió una “incautación” o “secuestro” ilegal del tractor por parte del representante de “Agromac” S.R.L., sino que se ejecutó el mandamiento de embargo que fue ordenado por autoridad judicial competente, dentro de un proceso ejecutivo instaurado por la citada empresa contra el recurrente y otras personas, lo que desvirtúa  las aseveraciones del actor sobre la actuación ilegal y unilateral del  demandado, quien tampoco ha “invadido”  el domicilio de  Lino Aquino  Rodríguez, pues del acta de embargo de fs. 41, se constata que  fue el Corregidor de Yapacaní  quien  ejecutó el  indicado mandamiento. En conclusión, el  recurrido no ha cometido ningún acto que amerite la procedencia del Recurso en su contra, careciendo, por tanto de legitimación pasiva en este asunto.

Por otra parte, es de advertir que el  recurrente tiene las vías  y recursos que  la Ley prevé  para su defensa en el juicio, no pudiendo pretender que el Amparo Constitucional sustituya los mismos, dado su carácter de Recurso extraordinario y subsidiario, siendo de aplicación el art. 96-3) de la Ley Nº 1836 pues el embargo del tractor  ha sido asumido mediante  una decisión judicial que eventualmente podría ser modificada por otra. Así lo ha determinado este Tribunal a través de las Sentencias Nos. 587/00-R, 723/00-R, 1171/00-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R entre otras.