SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1014/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 491 del Código de Procedimiento Civil, referido a la intimación de pago a emitirse en la demanda ejecutiva, determina que a tiempo de realizar la intimación, se expedirá mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor. Esta norma ha sido complementada por el art. 29 de la Ley Nº 1760 agregando el parágrafo IV que establece que el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado. El art. 497 del Código citado, dispone que el mandamiento de embargo previsto por el art. 491-III se hará efectivo hasta el monto suficiente para cubrir la cantidad adeudada, intereses y costas provisionalmente calculadas por el Juez, debiendo ponerse los bienes embargados en poder del depositario designado por las partes, a falta de acuerdo, en el designado por el actor y, en su defecto, por el Juez.
- Vistos:
- 1.
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- si bien la prueba documental aparejada por el recurrido fue presentada luego de realizada la audiencia del Recurso y emitido el fallo
- no existió una “incautación” o “secuestro” ilegal del tractor por parte del representante de “Agromac” S.R.L., sino que se ejecutó el mandamiento de embargo que fue ordenado por autoridad judicial competente,
- POR TANTO: