SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1014/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1014/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que el art.  491 del Código de Procedimiento Civil, referido a la intimación de pago a emitirse en la demanda ejecutiva, determina que a tiempo de realizar la intimación, se expedirá mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor. Esta norma ha sido complementada por el art. 29 de la Ley Nº 1760 agregando el parágrafo  IV que establece que el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado. El art. 497 del Código citado,  dispone que el  mandamiento de embargo previsto por el art. 491-III se hará efectivo hasta el monto suficiente para cubrir la cantidad adeudada, intereses y costas  provisionalmente calculadas por el Juez, debiendo ponerse los bienes embargados en poder del depositario designado por las partes, a falta de acuerdo, en el designado por el actor y, en su defecto, por el Juez.