Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1049/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
2.
2. Que el recurrente solicitó su libertad al amparo del art. 11 de la Ley N° 1602; petición que la Jueza recurrida rechazó por Auto de 21 de julio de 2001, con el argumento de que el 27 de septiembre de 1996 ya se le había concedido el mismo beneficio sin que haya cumplido el pago de lo adeudado por asistencia familiar y que conforme al espíritu de la indicada disposición, este beneficio sólo puede ser otorgado por una vez, por lo que debe prestar fianza para lograr su libertad (fs. 1).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- Improcedente
- 2.
- “el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación”
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”
- FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.