Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1049/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 16 a 18 pronunciada en 28 de agosto de 2001 por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, del Departamento de Cochabamba, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Eduardo Ordóñez Barrientos contra Gladys Oros Aparicio, Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo, los antecedentes que cursan en el expediente; y,
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- Improcedente
- 2.
- “el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación”
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”
- FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.