SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1049/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1049/01-R

Fecha: 28-Sep-2001

Improcedente

A la conclusión de la audiencia pública, el Juez de Hábeas Corpus dictó resolución declarando Improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que el recurrente no apeló del Auto de 21 de julio de 2001 por el cual se rechaza su libertad; determinación correcta porque el pago de asistencia familiar es privilegiado y de orden público, no siendo el Hábeas Corpus sustitutivo de los recursos ordinarios, lo que determina su Improcedencia a tenor del art. 96-3) de la Ley N° 1836; b) Que el recurrente en el mismo proceso ya fue beneficiado con libertad bajo compromiso juramentado de cumplir la obligación; y c) Que el art. 11 de la Ley N° 1602 no ordena ni autoriza que en forma repetida, sucesiva y cuantas veces sea necesario se deba repetir el procedimiento de ordenar el apremio del obligado y cada seis meses de su reclusión ordenar su libertad bajo juramento de cumplir la obligación, convirtiéndose en un círculo vicioso que premie y permita a los renuentes a la ley a eludir el pago de asistencia familiar.