SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1049/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1049/01-R

Fecha: 28-Sep-2001

a)

A su turno la autoridad recurrida procedió a dar lectura al informe escrito de fs. 14, donde expresa: a) que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos, con los que en su momento tal vez pudo el recurrente haber conseguido la revocatoria del fallo impugnado; b) que el obligado no cumplió con la asistencia teniendo una liquidación pendiente de Bs. 30.000; c) que ya fue beneficiado con su libertad bajo compromiso juramentado, el que no cumplió solicitando nuevamente su libertad para eludir su obligación y entrar en una práctica viciosa, cuando lo que corresponde es defender la importancia de la familia y la minoridad; además de que la asistencia familiar es irrenunciable; extremos por los cuales pide la Improcedencia del Recurso.