SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1049/01-R
Fecha: 28-Sep-2001
a)
A su turno la autoridad recurrida procedió a dar lectura al informe escrito de fs. 14, donde expresa: a) que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos, con los que en su momento tal vez pudo el recurrente haber conseguido la revocatoria del fallo impugnado; b) que el obligado no cumplió con la asistencia teniendo una liquidación pendiente de Bs. 30.000; c) que ya fue beneficiado con su libertad bajo compromiso juramentado, el que no cumplió solicitando nuevamente su libertad para eludir su obligación y entrar en una práctica viciosa, cuando lo que corresponde es defender la importancia de la familia y la minoridad; además de que la asistencia familiar es irrenunciable; extremos por los cuales pide la Improcedencia del Recurso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- Improcedente
- 2.
- “el Estado protegerá la salud física, mental y moral de la infancia, y defenderá los derechos del niño al hogar y a la educación”
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”
- FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO DISIDENTE.