SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 76/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 76/01

Fecha: 20-Sep-2001

I.2.

I.2. También señalan que la elaboración del Informe impugnado estuvo bajo la responsabilidad de un funcionario no acreditado para ello y su aprobación no se realizó en escala jerárquica sino que sólo fue refrendado por el Director General de Auditoría Interna de la Prefectura de Oruro, quien declaró que la Unidad de Auditoría Interna del DAS no estaba a su cargo sino a cargo de una egresada, lo que los pone en estado de indefensión y viola los arts. 16-II y 31 de la Constitución Política del Estado; aspecto que sólo puede superarse mediante la anulación del Informe de Auditoría N° 007-A-1/97 y la elaboración de un nuevo Informe conforme a derecho, a cargo de un Auditor con título en provisión nacional, el cual permitirá que el Tribunal Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario emita un fallo no solo cabal sino una sentencia desprovista de cualquier duda razonable. Por tanto, la relevancia del Informe en la futura decisión del proceso coactivo es determinante.