SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 76/01
Fecha: 20-Sep-2001
III.3.
III.3. Que por mandato del art. 120-1ª de la Constitución Política del Estado es atribución del Tribunal Constitucional conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones. Que, sobre la base de la normativa constitucional referida la Ley Nº 1836 ha instituido el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad como una vía de control concreto de constitucionalidad, por lo que de conformidad a lo previsto por el art. 59 de la mencionada Ley, este Recurso “procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”.