Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 76/01
Fecha: 20-Sep-2001
I.3.
I.3. Finalmente señalan que lograr la nulidad del Informe de Auditoría cuestionado a través de los procedimientos ordinarios fue inviable y tampoco pudieron plantear Recurso Directo de Nulidad en su contra toda vez que éste debe ser planteado dentro de los treinta días de producirse el acto nulo y durante ese término el citado Informe se hallaba en proceso de ratificación ante instancias superiores de la Contraloría.