SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 76/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 76/01

Fecha: 20-Sep-2001

III.2.

III.2. Que según dispone el art. 51 del D.S. 23318-A, el Informe de Auditoría es una opinión técnico-jurídica que tiene el valor de prueba preconstituida y contiene la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación del presunto o presuntos responsables. Que asimismo, el art. 3 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal, lo reconoce como un instrumento con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal. En consecuencia un Informe de Auditoría Interna, como el que es cuestionado a través del presente Recurso, no constituye jurídicamente una resolución, ni contiene normas de carácter general que regule una determinada situación jurídica, por lo que no forma parte de las normas o disposiciones legales objetos del control de constitucionalidad.