SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 76/01
Fecha: 20-Sep-2001
II.1.
II.1. Que por decreto de 18 de julio de 2001, saliente a fs. 78 vta., el Juez Administrativo Coactivo Fiscal Tributario de Oruro corrió en traslado la solicitud a la Prefectura de ese Departamento; entidad que a través de su apoderado, mediante memorial presentado en 21 de julio cursante a fs. 80 de obrados, respondió pidiendo se rechace la solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ya que el mismo únicamente procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, pero no procede contra Informes de Auditoría que no son resoluciones.