Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 76/01
Fecha: 20-Sep-2001
III.5.
III.5. Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que el Informe impugnado no se encuentra en ninguno de los presupuestos señalados, pues únicamente constituye una opinión técnica que tiene el valor de prueba preconstituida, sobre cuya base puede intentarse la acción coactiva fiscal, por lo que no procede la revisión de su compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la Constitución por la vía del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.