SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 965/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 965/01-R

Fecha: 14-Sep-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 24 de julio de 2001 (fs. 26 a 28),  el recurrente manifiesta que es propietario de un inmueble de 425 m2, ubicado en calle Illampu No. 617, que está inscrito debidamente en Derechos Reales. Indica que al anterior propietario,  la Alcaldía Municipal de La Paz le otorgó línea y nivel así como el plano de lote, y a él le extendió el Registro Catastral acreditando que su lote está catastrado en 5 de enero de 1999, en 20 de mayo de ese año se le otorgó  la línea y nivel bajo el patrón de uso H3C del Reglamento de Usos de Suelo y Patrones de Asentamiento, “que quiere decir” que se le autorizó la construcción de dos zócalos con una superficie del 100% del predio y 5 plantas en torre, ocupando el 70% del inmueble,  que implica que se podía diseñar  una edificación de 7 plantas porque la vía principal tiene un ancho de 18 metros, “todo de acuerdo a planos y documentos debidamente aprobados” en 7 de enero de 2000.

1)  Por Ordenanza Municipal Nº 81/94 HAM-HCM 82/94 de 25 de julio de 1994 (fs. 15 a 18), el gobierno municipal de La Paz declaró de utilidad y necesidad pública  parcialmente los predios comprendidos en la calle Illampu desde la Plaza Juariste Eguino hasta su confluencia con la calle Rodríguez. El art. 4 de esa disposición expresa que los afectados podrán ser cancelados mediante el sistema de compensación  por altura de edificación.