SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 965/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 965/01-R

Fecha: 14-Sep-2001

2.

2.   De  fs.  149 a 151 cursa el acta de audiencia pública realizada el 27 de julio  de 2001, en la que el recurrente, por medio de su abogada,  ratifica los términos de su demanda, y   los amplía aseverando que:  a) luego de realizar todos los trámites municipales, la Alcaldía le autorizó a construir 7 plantas en su inmueble; b) en 8 de mayo de 2000, el arquitecto Riveros le hizo llegar un memorando para que en 24 horas presente plano de construcción aprobado, línea y nivel y certificado de registro catastral, habiendo presentado todo aquello, sin que le hayan efectuado observación alguna; c) la paralización de obras dispuesta en 16 de marzo no fue precedida de ninguna notificación; d) de acuerdo a las fotografías que adjunta se evidencia que existen edificios de más de 7 pisos alrededor de  su construcción, por lo que no es posible que se le perjudique al no permitirle que continúen sus obras; e) en la aprobación de los planos participó la Junta respectiva, desvirtuándose así el argumento de la Alcaldía para paralizar las obras.