SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 965/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
3.
3. La Resolución Nº 028/01-SSAI de 27 de julio de 2001, que corre a fs. 152, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) la Alcaldía ha iniciado un proceso técnico administrativo sobre una supuesta e irregular aprobación de planos y línea y nivel del inmueble en construcción de propiedad del recurrente, así como por la alteración y modificación de la estructura arquitectónica de la obra, que se encuentra en estado de dictarse resolución; 2) dicho trámite “aperturará” el uso de los medios y recursos legales previstos en el art. 143 de la Ley Nº 2028, lo que hace inviable este Recurso, que no es sustitutivo de aquellos recursos ordinarios, “por lo que ese Tribunal no encuentra violación de los derechos consagrados en el art. 7 inc. d) de la C.P.E.”.
3) En 20 de mayo de 1999 (fs. 122 y 123), se otorgó línea y nivel al recurrente, con un patrón H3C, conforme se evidencia del sello estampado en la Certificación de Registro Catastral de 29 de enero de 1999. En 7 de mayo de 2000 (fs. 31) se aprobó el plano de construcción del edificio del actor.