SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 965/01-R
Fecha: 14-Sep-2001
a)
Los recurridos, en el informe escrito que corre de fs. 145 a 147, aducen lo que se anota seguidamente: a) la Ordenanza Municipal Nº 81/84 HAM-HCM 82/94 declaró de necesidad y utilidad pública parcialmente los predios comprendidos en la calle Illampu desde la plaza Juariste Eguino hasta su confluencia con la calle Rodríguez, expropiándose para el ensanche y ampliación de vía, afectando a los propietarios de entonces Bjung Chang Gong y Sra. con 42 m2, que serían cancelados mediante el sistema de compensación por altura de edificación; b) a través de la O.M. Nº 57/96 HAM-HCM 58/96 se creó la Junta de Evaluación de Proyectos del Centro Urbano de La Paz (“JEPCU” o “CUC”), como instancia de valoración de los proyectos, que está integrada por 6 ciudadanos notables y 6 alternos, elegidos por el Concejo Municipal; c) el inmueble objeto de la señalada expropiación está dentro del Casco Urbano Central, razón por la que el interesado para realizar su construcción debió presentar su propuesta o anteproyecto a la Dirección de Desarrollo Urbano, actual Dirección de Sistemas Prediales, para que se le apruebe la construcción; d) una línea y nivel otorgada sin haber cumplido los requisitos señalados no causa estado, es lo que acontece con la que le otorgaron al anterior dueño del inmueble del recurrente en 1995; e) el demandante pidió línea y nivel en 21 de abril y 18 de mayo de 1999, que fueron observadas, empero, de manera sorprendente y amañada obtuvo después dicha línea y nivel sin seguir los procedimientos legales; f) por denuncia de los vecinos de la zona “El Rosario”, la Unidad de Fiscalización de la Dirección de Sistemas Prediales, visitó la obra y constató que la construcción además de estar fuera de la normativa USPA, alteró la construcción en relación a los planos aprobados, modificó la construcción diseñada, por lo que a través del memorando Nº 153/2001 de 16 de marzo de este año, se ordenó la inmediata paralización de obras y se otorgó el plazo de 10 días para que el propietario presente sus descargos; g) luego de la presentación de descargos, el Fiscal de Obras informó que el recurrente incurrió en construcciones fuera de la normativa USPA; h) se encuentra en trámite un proceso administrativo seguido contra el demandante y su esposa, en estado de dictarse Resolución Técnico Administrativa ya que se ha emitido el informe en conclusiones Nº 123/2001 de 5 de junio, la parte podrá aceptar el fallo o impugnarlo, de acuerdo al art. 138 de la Ley No. 2028; i) se acompañan los sumarios administrativos que se han iniciado contra el funcionario municipal que concedió línea y nivel al recurrente. Por todo lo argüido, solicitan se declare improcedente el Amparo Constitucional.