Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 975/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
3.
3. Que, el 11 de enero de 1999, el recurrente interpuso recurso de reclamación contra la Resolución de 11 de noviembre de 1998 (fs. 19 y vta.), la cual fue confirmada por la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones que resolvió el citado Recurso mediante Resolución Administrativa Nº 100/99 de 30 de junio de 1999 (fs. 20-21).