Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 975/01-R
Fecha: 17-Sep-2001
improcedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con la opinión Fiscal declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que se trata de fallos administrativos jurisdiccionales que revisten calidad de cosa juzgada y que la Dirección General de Pensiones dio estricto cumplimiento al disponer la calificación de la renta y 2) Que el Tribunal de Amparo, no tiene competencia para revisar y modificar fallos administrativos y judiciales que revisten sello de cosa juzgada, “conforme lo previene el Art. 120 inciso 1) de la C.P.E.”