Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003-R
Fecha: 08-Ene-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 22 de octubre de 2002 (fs. 39), el recurrente manifiesta que la empresa que representa es propietaria de un inmueble rústico situado en Las Gramas, zona Este de la ciudad de Santa Cruz, sobre el camino antiguo a Chiquitos y que corresponde actualmente a la U.V. 169; terreno al que varias personas comandadas por los recurridos irrumpieron violentamente, destruyendo alambrados, machones, mojones, estacas, procediendo a la división y repartición de lotes en los que han armado sus chozas de carpa y hule.
- José Masanés Solé en representación de la Sociedad Agrícola Ganadera El Dorado Ltda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.