Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003-R
Fecha: 08-Ene-2002
II.3.
II.3. Los recurridos informaron en audiencia que se encuentran asentados en los terrenos ahora reclamados, desde hace casi tres años, y que no irrumpieron por con violencia, afirmaciones que no fueron negadas por el recurrente, es más, en el memorial de 10 de octubre de 2002, los demandados alegando la misma situación, pidieron la expropiación de los lotes en conflicto, dirigiendo la acción contra el recurrente y otros, petición actualmente en trámite (fs. 59-63, 72).
- José Masanés Solé en representación de la Sociedad Agrícola Ganadera El Dorado Ltda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.