SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003-R

Fecha: 08-Ene-2002

I.2.2. Informe de los recurridos

Los recurridos a través de su abogada, negaron haber ingresado o irrumpido con violencia, al contrario, se trata de seiscientas familias de escasos recursos económicos que ingresaron en forma pacífica a esos predios hace tres años atrás con la finalidad de contar con una vivienda y que se encuentran agrupados en una junta vecinal reconocida, pues desde que se asentaron hicieron sus casas precarias, los terrenos estaban totalmente despoblados y abandonados. Con la finalidad de regularizar su situación, la junta vecinal inició ante la Alcaldía una demanda de expropiación, actualmente en trámite, no sin antes haber intentado conocer al propietario de los terrenos para conversar, habiendo sido informados que los terrenos que corresponden a  la U.V. 204 habían sido vendidos por el recurrente a Julio César Monasterios, quien nunca apareció. Por otra parte, ante las amenazas recibidas, la junta vecinal inició un interdicto de retener la posesión el 10 de octubre de 2002, que está radicado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y se encuentra en trámite, pretendiendo el recurrente usar el amparo para enmendar su inactividad al no haber iniciado oportunamente las acciones legales que correspondían, de las que el amparo no es sustitutivo. Ahora bien, el recurrente dice representar a la empresa agrícola ganadera El Dorado Ltda. pero no acompaña ningún poder que así lo acredite, tampoco cursa el documento que demuestre la existencia legal de la empresa, pues se acompañó una escritura del año 1967 que señala que la empresa tendrá una vigencia de 30 años, plazo que ya ha vencido, no existiendo la minuta que actualice y legalice su existencia.