Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003-R
Fecha: 08-Ene-2002
III.1.
III.1. El art. 19.II CPE establece que el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente. En coherencia con lo anterior, los arts. 29 y 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que el recurso será presentado acompañando los documentos que acrediten la personería del recurrente.
- José Masanés Solé en representación de la Sociedad Agrícola Ganadera El Dorado Ltda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.