Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003-R

    Fecha: 08-Ene-2002

    III.1.

    III.1. El art. 19.II CPE establece que el amparo constitucional se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente. En coherencia con lo anterior, los arts. 29 y 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que el recurso será presentado acompañando los documentos que acrediten la personería del recurrente.

    • José Masanés Solé en representación de la Sociedad Agrícola Ganadera El Dorado Ltda
    • I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • I.2.2. Informe de los recurridos
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca