Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0022/2003-R
Fecha: 08-Ene-2002
procedente
La resolución dictada el 1 de noviembre de 2002 (fs. 77-78), declaró procedente el recurso, con costas y multa de Bs100.-, fundándose en que a) los recurridos no han demostrado la existencia de título alguno que justifique el ingreso a los predios reclamados por el recurrente, cuyo derecho propietario tiene acreditado, no pudiendo la detentación transformarse en posesión; b) existe una demanda de expropiación que no ha concluido como para hacer frente a un título de propiedad que se mantiene vigente hasta la fecha; c) aunque no haya habido violencia y ser solamente un asentamiento, estos actos lesionan el derecho de propiedad, correspondiendo brindar la tutela respectiva.
- José Masanés Solé en representación de la Sociedad Agrícola Ganadera El Dorado Ltda
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.