SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 002/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
a)
Por su parte, la autoridad recurrida presentó el informe escrito que cursa de fs. 101 a 105 donde señala: a) que la recurrente presentó a la Dirección de Pensiones sus documentos personales, en los que constataba que nació el año 1951 por lo que el año 1997 esta contaba con 46 años de edad, por lo que se calificó una renta básica de vejez, con reducción del 8% por cada año faltante, hasta llegar a la edad de 50 años, de donde resultó que su renta disminuyó en un 32% por reducción de edad; b) que la recurrente tramitó judicialmente la modificación de su año de nacimiento, con el único objeto de aparecer nacida el año 1946, de manera tal que para abril de 1997 tenga 50 años cumplidos y no exista reducción de edad, sin embargo, esta sentencia pronunciada el 30 de julio de 1999, cuyo testimonio de corrección es de 13 de agosto de 1999, aparece con posterioridad a la Resolución Nº 010619 de 11 de agosto de 1999, por la que se calificó su renta por la Comisión de Calificación de Renta de la Dirección de Pensiones, la que es de carácter definitivo; c) que la Comisión de Calificación de Renta que depende de la Secretaría Nacional de Pensiones a través de la Unidad de Recaudaciones, es el órgano que califica y otorga rentas en curso de pago y adquisición por vejez en el sistema de reparto; las resoluciones que otorgan las prestaciones por la Comisión de Calificación de Rentas, pueden ser impugnadas a través del recurso de reclamación ante la Comisión de Reclamación, contra esta última resolución que se puede interponer el recurso de apelación ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior. La recurrente notificada que fue con la resolución que le otorga la renta de vejez el 13 de septiembre de 1999, no presentó ni el recurso de reclamación, en consecuencia dicha resolución se encuentra ejecutoriada y es cosa juzgada; d) que con relación a la calificación de la renta complementaria, esta se realiza de acuerdo a una certificación que expide la Unidad de la Dirección de Pensiones y en el caso de la recurrente, la certificación establece un total de 154 cotizaciones, aportaciones por la que le corresponde un pago global que aquella debe solicitar. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- calificó la renta de vejez de la recurrente con reducción de edad, a través de la Resolución Nº 010619 de 11 de agosto de 1999, resolución con la que ésta fue notificada el 13 de septiembre del mismo año como afirma el recurrido y no fue desvirtuado por la recurrente
- inmediatez
- Por tanto: