Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 002/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
Vistos:
Vistos: En revisión, la Resolución cursante a fs. 120 de 9 de noviembre de 2001, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Tomasa Calzadilla Osinaga contra Federico Escobar, Director de Pensiones; los antecedentes que cursan en el expediente; y
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- calificó la renta de vejez de la recurrente con reducción de edad, a través de la Resolución Nº 010619 de 11 de agosto de 1999, resolución con la que ésta fue notificada el 13 de septiembre del mismo año como afirma el recurrido y no fue desvirtuado por la recurrente
- inmediatez
- Por tanto: