Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 002/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 120, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que la resolución que concede la renta de vejez, con las reducciones correspondientes podía haber sido impugnada ante la Comisión de Reclamación, no siendo el Amparo sustitutivo de procedimientos ordinarios que la propia Ley franquea a las partes.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- calificó la renta de vejez de la recurrente con reducción de edad, a través de la Resolución Nº 010619 de 11 de agosto de 1999, resolución con la que ésta fue notificada el 13 de septiembre del mismo año como afirma el recurrido y no fue desvirtuado por la recurrente
- inmediatez
- Por tanto: