SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 002/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
calificó la renta de vejez de la recurrente con reducción de edad, a través de la Resolución Nº 010619 de 11 de agosto de 1999, resolución con la que ésta fue notificada el 13 de septiembre del mismo año como afirma el recurrido y no fue desvirtuado por la recurrente
1. Que la Comisión de Calificación de Rentas, calificó la renta de vejez de la recurrente con reducción de edad, a través de la Resolución Nº 010619 de 11 de agosto de 1999, resolución con la que ésta fue notificada el 13 de septiembre del mismo año como afirma el recurrido y no fue desvirtuado por la recurrente (fs. 103).
2. Que por testimonio de 13 de agosto de 1999, se evidencia que la recurrente el 5 de julio de 1999 siguió un proceso para la corrección del año de su nacimiento contra el Ministerio Público, proceso dentro del cual se dictó sentencia de 30 del mismo mes y año que dispuso que la Dirección Departamental del Registro Civil proceda a la corrección del año de nacimiento en el libro y partida correspondiente a la recurrente, como así también a la Dirección Departamental de Identificación Personal o a cualquier otra autoridad que requiera dicha rectificación, sentencia que se encuentra ejecutoriada (fs. 3-5).
3. Que la recurrente solicitó a la Dirección de Pensiones, la rectificación de su año de nacimiento, solicitud que fue rechazada a través de la Resolución Nº 014223 de 10 de octubre de 2000, ratificándose la anterior Resolución Nº 010619 de 11 de agosto de 1999 añadiendo que la misma no es objeto de modificación ni rectificación (fs. 6).
4. Que el Director de Pensiones, en 8 de octubre de 2001, en respuesta a varias notas presentadas por la recurrente (fs. 83-87), reiteró que la Resolución Nº 010619 de 11 de agosto de 1999, es inmodificable y con relación a la renta complementaria solicitada hace constar que la peticionante no cuenta con el número de cotizaciones exigidas para el efecto (fs. 7).
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- calificó la renta de vejez de la recurrente con reducción de edad, a través de la Resolución Nº 010619 de 11 de agosto de 1999, resolución con la que ésta fue notificada el 13 de septiembre del mismo año como afirma el recurrido y no fue desvirtuado por la recurrente
- inmediatez
- Por tanto: