Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 002/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
inmediatez
Que por otra parte, el Recurso ha sido presentado después de más de dos años en que la Comisión de Calificación de Rentas procedió a la calificación de la renta de vejez de la recurrente, resolución que ahora impugna a través del presente Recurso, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracteriza y es inherente al fundamento mismo de este Recurso, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se busca; sin embargo, la recurrente no ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- IMPROCEDENTE
- calificó la renta de vejez de la recurrente con reducción de edad, a través de la Resolución Nº 010619 de 11 de agosto de 1999, resolución con la que ésta fue notificada el 13 de septiembre del mismo año como afirma el recurrido y no fue desvirtuado por la recurrente
- inmediatez
- Por tanto: