SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2002-R

Fecha: 09-Ene-2002

2.

2.   Que, el 1 de agosto de 2001, el procesado recurre de “NULIDAD o CASACIÓN” acusando como causales de nulidad la infracción de los arts. 288 del Código de Procedimiento Penal y 240 de la Ley Organización Judicial por haberse incurrido en la causal de nulidad prevista por los arts. 308 segunda parte del Código Adjetivo Penal con relación al art. 90-I y 208 del Código Adjetivo Civil aplicable por disposición del art. 355 del  Código de Procedimiento Penal.  En lo que respecta a las causales de casación hace una extensa exposición de los hechos y señala como vulnerado el art. 13  del Código Penal con relación al art. 204 del mismo Código, dado que los jueces inferiores no analizaron debidamente su conducta, pues no advirtieron su falta de voluntad al girar los cheques, por lo que pidió que se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo se le absuelva de culpa y pena en aplicación de los arts. 244 y 290 del citado Código Adjetivo Penal  (fs. 3-9).