SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
Acto seguido se da lectura al informe (fs. 20-30) de los recurridos en el cual aducen: 1)
Acto seguido se da lectura al informe (fs. 20-30) de los recurridos en el cual aducen: 1) Que una vez radicado el expediente del recurso de casación o nulidad del proceso penal seguido por los recurrentes por el giro de cheque en descubierto contra Juan Guzmán Puente, de pleno acuerdo con el requerimiento se casó el Auto de Vista y deliberando en el fondo se absolvió de culpa y pena al procesado dando aplicación al art. 244 del Código de Procedimiento Penal al no existir prueba en su contra por el delito previsto en el art. 204 del Código Penal; 2) Que los argumentos que sustentan tal decisión se hallan en el Auto impugnado, siendo esencialmente los previstos en los arts. 135, 242 y 244 del Código Adjetivo Penal, porque a criterio del Tribunal, los cheques fueron obtenidos mediante amenaza, coacción, violencia moral y con fines extorsivos, siendo notoria tal situación, pues el abogado patrocinante hace aparecer como beneficiarios a sus procuradores y dichas apreciaciones son competencia exclusiva del Tribunal de Casación y no como argumentan los recurrentes y 3) Que para demostrar que los cheques fueron dados en garantía no es necesario que conste por escrito sino que los elementos probatorios lleguen a formar convicción en el juzgador de que efectivamente fueron girados con tal fin; en consecuencia, el Auto de 10 de octubre de 2001 después de analizar y examinar los antecedentes del proceso y principalmente el fallo elevado en revisión haciendo uso de la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal.