SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 30 de octubre de 2001, corriente de fs. 23 a 25 de obrados y complementario de fs. 27, los recurrentes expresan que los Vocales recurridos han dictado un Auto de Vista por el cual han atribuido competencia a los jueces inferiores y han resuelto más de lo solicitado en el recurso de nulidad y casación, pues hacen una relación solamente de la documentación de los escritos y de la declaración de los testigos y no así de los cheques, y por último establecen que estos fueron dados en garantía sin que exista ningún documento que acredite tal extremo, de la misma manera, citan un documento que confirme tal extremo. Que asimismo, citan un documento transaccional, en el cual ellos no intervienen y manifiestan haber hecho un análisis exhaustivo e imparcial del proceso, lo cual no es cierto, dado que el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser aplicado en casación, además que la nulidad de los cheques sólo podía ser determinada por el Juez inferior y el de segunda instancia. Sin embargo, -dicen- lo más grave es que los recurridos Vocales han dictado un fallo totalmente equivocado, ya que el recurso de nulidad y casación se refiere expresamente a los arts. 13 y 14 del Código Penal, pero ellos han anulado los cheques confirmando que han sido dados en garantía, lo cual viola sus derechos previstos en los arts. 7-a) y h) y 16 Constitucionales, por lo que piden que el recurso sea declarado procedente disponiéndose se deje sin efecto el Auto de Vista de 10 de octubre de 2001 y se dicte uno nuevo declarándose infundado el recurso de nulidad y sea con imposición de costas, daños y perjuicios más honorarios de abogados.
CONSIDERANDO: Que, los arts. 16 de la Constitución y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, establecen como componentes de las garantías del debido proceso, el derecho a ser juzgado por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, como ha sido entendido y dejado sentado por la uniforme Jurisprudencia de este Tribunal, así la Sentencia Constitucional N° 418/2000 de 2 de mayo de 2000, que dice: