Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 065/2002-R
Fecha: 21-Ene-2002
2.
2. Que, a fs. 55 cursa el acta de audiencia pública realizada el 20 de noviembre de 2001, donde el recurrente -a través de su abogado- reiteró los términos de su demanda, añadiendo que envió muchas solicitudes al Sub-Alcalde dando a conocer que él es el propietario, y que no hizo uso del recurso de revocatoria porque no existe ninguna Resolución de la Alcaldía.
Por su parte, el recurrido Marcial Rodríguez señala que en su condición de Sub-Alcalde de Río Blanco envió citaciones a Félix Martínez para que presente documentos sobre el terreno en cuestión, pero que no lo hizo, de manera que no se le tomó en cuenta, no siendo verdad que hubiera avasallado su propiedad.