Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 065/2002-R
Fecha: 21-Ene-2002
4.
4. Que, en el proceso de saneamiento simple seguido por Félix Martínez ante la Dirección Regional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, se evidencia: a) la denuncia efectuada el 3 de agosto de 2001 por Félix Martínez en contra del Sub-Alcalde por pretender construir una cancha de fútbol en sus terrenos; b) el 2 de octubre de 2001, Félix Martínez formula denuncia por amenazas de invadir la totalidad del terreno (fs. 18); y c) informe de Evaluación realizado por el I.N.R.A. en el que se recomienda que en la Resolución que pronuncie el Director Nacional, se proceda a la distribución de 514 Has. de terreno a favor de Félix Martínez (fs. 36 a 52).