Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 065/2002-R
Fecha: 21-Ene-2002
derechos indiscutidos
Que, en el caso de autos, el derecho propietario que invoca el recurrente no se encuentra plenamente consolidado, porque aún está siendo regularizado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria, de manera que el Tribunal Constitucional no puede otorgar la protección solicitada, pues como ha establecido la Sentencia Constitucional 541/2001-R, la jurisdicción constitucional está reservada para ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos indiscutidos y las garantías fundamentales de las personas.