Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 065/2002-R
Fecha: 21-Ene-2002
3.
3. La Resolución que sale de fs. 56 a 57 declara PROCEDENTE el Recurso por cuanto la franja utilizada para el campo deportivo no pertenece ni a la una, ni a la otra parte, disponiendo además la conclusión del trámite de saneamiento por una parte, y por otra la legalización y perfeccionamiento de la servidumbre de paso.