Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 065/2002-R
Fecha: 21-Ene-2002
agotar los medios y vías otorgadas por ley
Que, por otra parte, el Sub-Alcalde recurrido es un servidor municipal subalterno designado por el Alcalde Municipal, según determina el art. 44, 27) de la Ley 2028, de manera que su labor debe estar permanentemente supervisada por el Ejecutivo Municipal y por el propio Concejo Municipal, ante quienes el recurrente debió acudir previamente con la correspondiente denuncia, pero al no haberlo hecho, ha omitido agotar los medios y vías otorgadas por ley en defensa de sus derechos y garantías, circunstancia que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la demanda.