Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 065/2002-R
Fecha: 21-Ene-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 56 a 57 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido de Totora, Provincia Carrasco, sin perjuicio de que la parte recurrida pueda acudir a la vía legal que corresponda para legitimar conforme a ley sus pretensiones sobre el terreno que originó el Recurso.