SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 16/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
, el Juez no tenía atribución alguna para librar el mandamiento de desapoderamiento y hacerlo ejecutar contra los “ocupantes” del inmueble -
De acuerdo al art. 8-4) del Código de Procedimiento Penal, la competencia del Juez o Magistrado concluye por la terminación del pleito. En el caso que se analiza, el Juez no tenía atribución alguna para librar el mandamiento de desapoderamiento y hacerlo ejecutar contra los “ocupantes” del inmueble -así se trata de ocupantes temporales, como los albañiles, que según dice Katia Vega, eran quienes se encontraban en el terreno- cuando existe un fallo emitido en un Amparo Constitucional, que determina el cese de los actos ilegales de las personas que ingresaron al inmueble habitado por Mercedes Durán Castedo.
En consecuencia, al constatar el incumplimiento de la señalada determinación, debió ocurrirse ante la autoridad competente para el inicio de la acción penal por la comisión del delito previsto por el art. 179 - bis, sin que le corresponda al Juez emitir el mandamiento de desapoderamiento en forma ilegal, y en ejecución de una sentencia que fue contraria a los intereses de la ocupante del terreno, Mercedes Durán Castedo.
Que resulta imprescindible dejar claro que la controversia entre los derechos que sobre el inmueble referido alegan tener la representada del recurrente y Mercedes Durán Castedo, deben ser dilucidados en la vía pertinente, sin que pueda ingresarse a tal examen a través del presente Recurso extraordinario.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- a)
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- Mercedes Durán se encuentra habitando el inmueble tantas veces indicado, mientras que Katia Vega Salinas, ostentando un título de propiedad, ha realizado trabajos de construcción en el mismo
- , el Juez no tenía atribución alguna para librar el mandamiento de desapoderamiento y hacerlo ejecutar contra los “ocupantes” del inmueble -
- Por tanto: