SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 16/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 16/2002-R

Fecha: 09-Ene-2002

, el  Juez no tenía atribución alguna para librar el mandamiento de desapoderamiento y hacerlo ejecutar contra los “ocupantes” del inmueble -

De acuerdo al art. 8-4) del Código de Procedimiento Penal, la competencia del Juez o Magistrado concluye  por la  terminación del pleito. En el caso que se analiza, el  Juez no tenía atribución alguna para librar el mandamiento de desapoderamiento y hacerlo ejecutar contra los “ocupantes” del inmueble -así se trata de ocupantes temporales, como los albañiles, que según dice  Katia Vega, eran quienes se encontraban en el terreno-   cuando existe un fallo emitido en un Amparo Constitucional,  que determina  el cese de los actos ilegales de las personas que ingresaron al inmueble habitado por Mercedes  Durán Castedo.

En consecuencia, al constatar el incumplimiento de la señalada determinación, debió ocurrirse ante la autoridad competente para el inicio de la acción penal por la comisión del delito previsto por el art. 179 - bis, sin que le corresponda al Juez emitir el mandamiento de desapoderamiento en forma ilegal, y en  ejecución de una sentencia que fue contraria a los intereses de   la ocupante del terreno, Mercedes Durán Castedo.

Que resulta imprescindible dejar claro que  la  controversia entre los derechos que sobre el inmueble referido alegan tener la representada del recurrente y Mercedes Durán Castedo, deben ser dilucidados en la vía pertinente, sin que pueda ingresarse a tal examen a través del presente Recurso extraordinario.