Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 16/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
Por tanto:
Por tanto:El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, 7.8) y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional APRUEBA la Resolución de 12 de noviembre, cursante a fs. 93 y 94, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- a)
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- Mercedes Durán se encuentra habitando el inmueble tantas veces indicado, mientras que Katia Vega Salinas, ostentando un título de propiedad, ha realizado trabajos de construcción en el mismo
- , el Juez no tenía atribución alguna para librar el mandamiento de desapoderamiento y hacerlo ejecutar contra los “ocupantes” del inmueble -
- Por tanto: