SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 16/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 16/2002-R

Fecha: 09-Ene-2002

a)

2.   De fs. 90 a 92 cursa el acta de audiencia pública, realizada el 12 de noviembre de 2001, en la que, el recurrente ratifica el tenor de su demanda y agrega que: a) la Sentencia que resolvió  el Amparo Constitucional interpuesto por  Mercedes Durán Castedo, como emergencia del interdicto de retener la posesión que ésta siguió contra personeros de ENFE,  no ordena  el  lanzamiento de su representada, que no fue parte en ninguno de esos procesos; b) el recurrido, en una audiencia de inspección, ordenó el lanzamiento de su poderconferente, cuando la demandante del Amparo indicado, nunca fue lanzada de inmueble alguno, por tanto, no existía un inmueble para restituirle; c) el lote de su representada está identificado con el número 10, y el de   Mercedes Durán sería el número 4, con una superficie de 2.158 metros cuadrados, que no tiene el inmueble de Katia Bertha Vega. Reitera su pedido para que se declare procedente su demanda.

El Juez recurrido, en el informe escrito de fs. 88 y 89, afirma que: a) en el Juzgado a su cargo se tramitó un interdicto de retener la posesión seguido por Mercedes Durán Castedo contra ENFE, que cuenta con sentencia ejecutoriada; b) Mercedes Durán  planteó Amparo Constitucional, cuya sentencia ordenó el cese de los actos ilegales por parte de las personas que ingresaron al inmueble, mientras se dilucide en la vía correspondiente los derechos en  disputa; c) ante la solicitud de la mencionada demandante,  dispuso la realización de una audiencia de inspección, constatándose, en el lugar que había una construcción reciente de una habitación y un baño; d) quien habría ingresado al terreno de la actora en el interdicto, “sería la Sra. Katia Bertha Vega Salinas, ayudada por el Dr. Richard Ángel Gutiérrez, representante de ENFE”; la ahora recurrente aduce haber adquirido el inmueble de Ginette María Jaquelin Chávez, quien nunca estuvo en posesión del lote; e) en este Recurso no se indica el derecho fundamental que habría sido violado, ya que si se trata del derecho de propiedad, la demandante tiene las vías legales para pedir su reconocimiento; f) la representada del recurrente ingresó al inmueble de manera clandestina, aprovechando un mandamiento que fue declarado nulo.